Hoy venimos a desmontar un mito generalizado sobre la pensión de alimentos en supuestos de custodia compartida.
Se tiene la creencia de que si se atribuye la custodia de los hijos menores a ambos progenitores de forma compartida, no se tienen que abonar alimentos a favor de los menores.
Pues bien, esta afirmación es errónea. Si se atribuye la custodia de forma compartida y uno de los progenitores tiene ingresos muy superiores a los del otro progenitor, éste tendrá que abonar pensión de alimentos a favor de sus hijos menores de edad en la cuantía correspondiente.
Y esto es así porque a los alimentos de los hijos menores de edad deben contribuir ambos progenitores. Por ello, si uno de los progenitores tiene ingresos muy superiores a los del otro, no sería proporcional que ambos abonaran los gastos de los hijos cuando éstos se hallaren en su compañía, causando un perjuicio económico en el progenitor que menos ingresos tiene.