La protección constitucional no depende de la neutralidad informativa

17/11/2025

El Tribunal Supremo ha reconocido la protección constitucional de la libertad de información en un conflicto con el derecho al honor de un profesional sanitario. En este caso, se debatía si un reportaje televisivo sobre plataformas digitales que valoran a profesionales sanitarios vulneraba el prestigio del demandante. La sentencia aclara que, cuando se cumplen los requisitos de veracidad e interés general, la información está constitucionalmente protegida, incluso si el enfoque del medio no es neutral.

Demanda por daño al honor profesional

Un médico demandó a una cadena de televisión por considerar que un reportaje sobre plataformas digitales había perjudicado su reputación profesional. Afirmaba que la información, aunque basada en hechos ciertos, lo señalaba de forma injusta y dañina para su imagen.

Sentencias previas: veracidad sí, pero sin neutralidad

Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial entendieron que la información era veraz y de interés público. Sin embargo, estimaron parcialmente la demanda, al considerar que el medio no había mantenido una actitud neutral, lo cual, a su juicio, excluía la protección constitucional del derecho a informar.

Criterio del Tribunal Supremo

Interés general como base de la protección constitucional

El Tribunal considera que el reportaje trataba un tema de interés general: las deficiencias y posibles fraudes en plataformas que afectan directamente a los consumidores de servicios sanitarios. Esta materia, por su relevancia social, activa la protección constitucional de la libertad de información.

Información veraz y contrastada

El medio actuó con la diligencia debida: consultó documentación, entrevistó a expertos, recogió denuncias y solicitó la versión del profesional afectado.
Este proceso de contrastación cumple el estándar de veracidad requerido para que una información disfrute de protección constitucional, incluso aunque no sea exacta al cien por cien.

La neutralidad informativa no es un requisito constitucional

La Sala corrige a las instancias inferiores y recuerda que:

·       La neutralidad informativa no es exigida por el artículo 20.1.d de la Constitución.

·       La protección constitucional no depende de que el medio sea aséptico o imparcial.

·       Adoptar un enfoque crítico no elimina la cobertura constitucional, siempre que se respeten los principios de veracidad e interés general.

No hubo expresiones ofensivas

Además, el reportaje no incluyó insultos, descalificaciones ni expresiones vejatorias hacia el profesional. Esta ausencia de ataques personales refuerza la protección constitucional de la información difundida.

Fallo del Tribunal Supremo

Se estima el recurso de casación interpuesto por la cadena.

  1. Se declara que el contenido del reportaje está amparado por la protección constitucional de la libertad de información.
  2. Se revoca la condena por intromisión ilegítima en el derecho al honor.
  3. No se entra a valorar la indemnización solicitada.
  4. Costas: a cargo del demandante en primera instancia; sin imposición en apelación ni casación.

Conclusión: la libertad de información prevalece por su protección constitucional

El Tribunal Supremo reitera que la libertad de información tiene protección constitucional cuando la información es veraz, trata un asunto de interés general y no incurre en descalificaciones. Esta sentencia consolida el criterio de que la ausencia de neutralidad no impide la protección constitucional, y refuerza la posición de los medios frente a reclamaciones por derecho al honor cuando actúan con diligencia y responsabilidad.