Tribunal Supremo ratifica condena por negativa a pruebas de alcoholemia y drogas
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un individuo que se negó repetidamente a someterse a pruebas de detección de alcohol y drogas, a pesar de encontrarse fuera de su vehículo durante la intervención de las autoridades. Esta decisión, emitida el 24 de septiembre de 2025, desestima el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ya había ratificado la condena por un delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal.
Contexto de los hechos
Los hechos que llevaron a esta condena indican que el acusado fue encontrado en un cruce urbano, al lado de su vehículo, mostrando claros signos de intoxicación y con dificultades para mantenerse en pie. Ante esta situación, los agentes de policía solicitaron la realización de pruebas preliminares, las cuales arrojaron un resultado positivo en cocaína. A pesar de esto, cuando se intentó llevar a cabo una prueba más exhaustiva mediante un hisopo salival, el acusado obstruyó el procedimiento, mordiendo el dispositivo, retirándolo de su boca y arrojándolo al suelo, mientras afirmaba que no se sometería a ninguna prueba adicional.
La obligación legal de someterse a las pruebas
La sentencia del Tribunal Supremo subraya que, conforme al artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, tanto los conductores como otros usuarios implicados en un accidente o en la comisión de una infracción están obligados a someterse a las pruebas reglamentarias para detectar la presencia de alcohol o drogas. Además, el artículo 21 del Reglamento General de Circulación faculta a los agentes para requerir estas pruebas cuando se detecten síntomas evidentes de consumo o se haya cometido una infracción en la vía pública.
El Tribunal también destaca que el acusado era efectivamente el conductor del vehículo, ya que no existían pruebas que indicaran que otra persona estuviera al volante. La negativa injustificada a realizar la prueba se considera, por sí misma, un delito de desobediencia especial según el artículo 383 del Código Penal, el cual se clasifica como un “delito obstáculo” que protege el principio de autoridad y refuerza la eficacia del sistema de seguridad vial.
Límites del recurso de casación
El Tribunal Supremo aclara que, al haberse presentado el recurso a través del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la revisión se limita a errores de subsunción jurídica, sin la posibilidad de reexaminar la valoración de las pruebas ni de alegar violaciones de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia o el derecho a una tutela judicial efectiva. Por lo tanto, todos los motivos del recurso fueron desestimados.