TJUE refuerza la protección del acreedor al ampliar la retención de cuentas en litigios internacionales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el caso C-198/24, que aborda la aplicación del Reglamento europeo relacionado con la orden de retención de cuentas. Esta decisión se centra en la evaluación de la urgencia necesaria para implementar medidas cautelares que permitan la inmovilización de los fondos bancarios de un deudor en diferentes Estados miembros.
Contexto del litigio
El caso involucra a Mr Green, un operador de juegos en línea con sede en Malta, y un jugador residente en Austria. En 2021, los tribunales austriacos dictaron una sentencia en contra de la empresa, ordenando la devolución de las pérdidas sufridas por el jugador, argumentando que Mr Green operaba sin una licencia válida en Austria. Como resultado, el contrato de juego fue declarado nulo conforme a la legislación nacional sobre juegos de azar.
Ante la falta de cumplimiento voluntario por parte de Mr Green, el acreedor solicitó en 2024 una orden europea de retención de cuentas sobre los activos del operador localizados en Irlanda, Luxemburgo, Malta y Suecia.
Consideraciones sobre las actuaciones previas del deudor
Un aspecto clave del procedimiento judicial era determinar si un tribunal podía considerar las acciones del deudor que ocurrieron años antes de la solicitud de la medida cautelar. El jugador argumentó que, tras otras condenas similares en Austria, Mr Green había terminado su relación con un proveedor de servicios de pago austriaco en 2021. Esta acción, según el demandante, indicaba una estrategia destinada a dificultar futuras ejecuciones judiciales.
Asimismo, el jugador expresó su preocupación por un posible traslado de activos hacia Malta, vinculado a una nueva normativa maltesa aprobada en junio de 2023, que restringe la ejecución de ciertas resoluciones extranjeras contra operadores de juego con licencia en el país.
Decisión del TJUE sobre la urgencia
El TJUE determinó que el juez nacional tiene la facultad de realizar una evaluación integral de todas las circunstancias presentadas por el acreedor. En particular, se confirma que se pueden considerar acciones del deudor que hayan tenido lugar años antes de la solicitud, siempre que estas acciones evidencien un riesgo real de frustración en el cobro de la deuda.
La sentencia también subraya que la existencia de normativas nacionales que podrían obstaculizar la ejecución de resoluciones judiciales es un factor relevante. Por lo tanto, un tribunal puede considerar la legislación vigente en el Estado miembro donde reside el deudor, si dicha normativa dificulta o retrasa la efectividad del crédito reclamado.
Implicaciones para litigios internacionales
Esta decisión fortalece la posición de los acreedores en litigios transfronterizos dentro de la Unión Europea. El TJUE respalda que los tribunales realicen un análisis preventivo amplio para evitar maniobras que busquen ocultar activos o complicar futuras ejecuciones.
La resolución tiene especial relevancia en sectores con alta litigiosidad transfronteriza, como el juego en línea y los servicios digitales. Además, resalta las tensiones entre el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y ciertas legislaciones nacionales que pueden limitar su eficacia práctica.
Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia reafirma que la tutela cautelar europea debe interpretarse de manera funcional, orientándose a garantizar la efectividad real de los créditos reconocidos judicialmente.