Condenan a lotero a tres años y medio de prisión por estafa de 4,7 millones en La Primitiva

06/07/2026

La reciente condena por un caso de estafa relacionado con la Lotería Primitiva ha captado la atención de la opinión pública, subrayando la importancia de la confianza en las transacciones de lotería y la responsabilidad de los administradores de loterías. La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia que no solo impone una pena de prisión, sino que también establece medidas adicionales para prevenir futuros abusos en el sector.

Condena al propietario de una administración de loterías

La Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto una pena de tres años y medio de prisión al propietario de una administración de loterías, tras ser hallado culpable de quedarse con un boleto de La Primitiva que resultó premiado con un total de 4.722.337,75 euros. El tribunal ha determinado que el acusado incurrió en un delito de estafa agravada, al engañar a un cliente y hacerle creer que su boleto no tenía premio.

Inhabilitación y responsabilidad económica

Además de la pena de prisión, la sentencia también incluye la inhabilitación del condenado para ejercer cualquier actividad relacionada con Loterías y Apuestas del Estado durante el periodo de la condena. Asimismo, el condenado deberá asumir la responsabilidad económica junto a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) para el pago del premio correspondiente.

Engaño y aprovechamiento de la confianza

La resolución judicial ha considerado probado que el lotero actuó con ánimo de lucro, aprovechando la confianza que el cliente depositaba en él como profesional autorizado para verificar apuestas. Según los magistrados, el acusado generó una falsa percepción sobre la inexistencia del premio, logrando así quedarse con el boleto ganador.

Fundamentación de la condena

El tribunal ha fundamentado su condena en la existencia de un engaño suficiente que encuadra el delito de estafa. La Audiencia ha explicado que el acusado comunicó al cliente que el boleto no estaba premiado tras comprobarlo mediante el sistema de la administración. Sin embargo, los jueces han determinado que esta afirmación era falsa, ya que la investigación reveló que el lotero había detectado un premio significativo en uno de los boletos y decidió ocultar esa información al propietario.

Diferencia entre estafa y apropiación indebida

La sentencia ha destacado que la conducta del acusado se ajusta al delito de estafa, tal como se define en el Código Penal, y no al de apropiación indebida. La diferencia radica en que la estafa requiere un engaño previo o simultáneo que causa un perjuicio económico, mientras que la apropiación indebida se centra en el uso ilegítimo de bienes recibidos bajo una relación de confianza.

Absuelto el delegado provincial de loterías

En otro aspecto del caso, la Audiencia ha absuelto al hermano del condenado, quien se desempeñaba como delegado provincial de Loterías, de los delitos de encubrimiento y blanqueo de capitales debido a la falta de pruebas suficientes. El tribunal ha desestimado la posibilidad de una actuación coordinada entre ambos hermanos para apropiarse del premio, señalando que no se ha demostrado que el segundo acusado conociera el origen ilícito del boleto ni que hubiera realizado acciones para ocultar el dinero.

Los jueces han valorado que el delegado provincial comunicó la situación a otros responsables del sector, informó a SELAE y entregó el boleto a la entidad, perdiendo así el control sobre el mismo. Cabe destacar que la resolución aún no es firme, ya que puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.