El TJUE resuelve sobre competencia judicial en casos de daño a la personalidad por difusión televisiva
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el caso C-232/25 (Idziski), abordando la cuestión de la competencia judicial internacional en relación con la lesión de derechos de la personalidad, en el contexto de la difusión de una serie de televisión que ha sido transmitida en varios Estados miembros y en Internet.
Hechos del litigio y contexto del caso
El litigio involucra a un exmiembro de una unidad militar clandestina polaca de la Segunda Guerra Mundial y a una asociación de antiguos combatientes, quienes han demandado a los coproductores alemanes de una serie televisiva. Esta serie ha sido emitida en múltiples Estados miembros y está disponible en línea. Los demandantes argumentan que ciertas escenas de la serie retratan a su unidad como antisemita y colaboracionista con el Holocausto, lo que ha dañado su reputación.
Ambos demandantes han solicitado la publicación de disculpas en medios de comunicación y una compensación por daños morales. Ante esta situación, el Tribunal Supremo polaco ha planteado al TJUE la cuestión de si los tribunales polacos tienen la competencia para abordar la reparación total del daño causado por la difusión transfronteriza del contenido en cuestión.
Competencia judicial en televisión y daño fragmentado
El TJUE ha reiterado su interpretación del artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis, que se refiere a la responsabilidad extracontractual. En situaciones donde hay difusión televisiva en varios Estados miembros, el tribunal del Estado donde se encuentra el centro de intereses del demandante no tiene automáticamente la competencia para abordar la totalidad del daño.
En este sentido, la víctima tiene la opción de presentar demandas en cada Estado miembro donde se haya difundido el contenido, aunque la competencia de esos tribunales se limita exclusivamente al daño ocasionado en su territorio. Este enfoque se alinea con la doctrina de la fragmentación del daño, que ha sido establecida en la jurisprudencia europea.
La reparación completa del perjuicio solo puede ser solicitada ante los tribunales del domicilio del demandado o del lugar de establecimiento de los productores de la obra audiovisual.
Internet, identificación y centro de intereses
En lo que respecta a los contenidos difundidos en Internet, el Tribunal ha introducido un criterio adicional: los tribunales del centro de intereses del perjudicado solo serán competentes para la reparación total del daño si el contenido permite identificar, de manera directa o indirecta, a la persona afectada.
En el caso del exsoldado, el TJUE ha determinado que la serie no permite su identificación individual. La simple pertenencia a la unidad militar no es suficiente para activar la competencia plena del foro del centro de intereses.
Sin embargo, la situación es diferente en lo que respecta a la asociación demandante. El Tribunal ha considerado que el contenido audiovisual se refiere específicamente a la unidad militar, lo que permite su identificación como entidad colectiva, habilitando así al tribunal del centro de intereses para conocer de la totalidad del daño alegado.
Medidas de cesación y límites territoriales
El TJUE también ha señalado que los tribunales de cada Estado miembro pueden conocer de acciones de indemnización o cesación de la lesión de derechos de la personalidad, pero únicamente en relación con el daño producido en su territorio. Sin embargo, no tienen competencia para ordenar rectificaciones de contenidos publicados en línea que tengan efectos extraterritoriales.