El TJUE respalda el derecho de desistimiento en streaming

09/07/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que el derecho de desistimiento no puede excluirse en las suscripciones de streaming cuando la oferta se adapta al comportamiento del usuario. La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo austriaco en un litigio contra la sociedad de televisión privada Sky Österreich.

El caso: dos suscripciones de streaming en Austria

Sky Österreich ofrece en Austria las suscripciones de streaming «Sport & Live TV» y «Fiction & Live TV». Para contratar en línea cualquiera de ellas, el cliente debe aceptar una cláusula contractual según la cual la ejecución del contrato comienza antes de que expire el plazo de desistimiento de catorce días, lo que le lleva a perder su derecho de desistimiento, facultad que normalmente se tiene al celebrar contratos a distancia.

Una asociación para la protección de los consumidores impugnó esta cláusula ante los tribunales austriacos. Consideraba que la suscripción de streaming constituye la prestación de un «servicio digital», de modo que no puede excluirse el derecho de desistimiento.

La postura de Sky Österreich: contenido digital frente a servicio digital

Sky Österreich, por su parte, sostenía que suministra «contenidos digitales» y no un servicio digital. Bajo esta calificación, la empresa consideraba que el consumidor puede perder su derecho de desistimiento si consiente en que la ejecución del contrato comience antes de que expire el plazo legal.

Ante esta discrepancia, el Tribunal Supremo austriaco solicitó al Tribunal de Justicia una interpretación de la Directiva sobre los derechos de los consumidores en relación con este punto.

Cuándo un servicio de streaming es «servicio digital» y no «contenido digital»

El Tribunal de Justicia responde que la prestación de un servicio de streaming mediante el cual un consumidor puede acceder, a través de un hipervínculo o de una aplicación digital, a datos digitales almacenados en un servidor —para verlos en directo, a la carta, o incluso fuera de línea tras su descarga— no constituye un suministro de contenido digital. Se trata, en cambio, de la prestación de un servicio digital, siempre que la oferta del comerciante presente un carácter dinámico que vaya más allá de la mera provisión estable de contenidos específicos.

Esta distinción resulta decisiva para determinar si puede excluirse el derecho de desistimiento: el contenido digital estático permite esa exclusión, mientras que el servicio digital dinámico no lo permite.

El carácter dinámico de la oferta como criterio determinante

El Tribunal precisa que ese carácter dinámico existe, en particular, cuando la oferta está concebida para adaptarse al comportamiento o a las expectativas individuales del consumidor. Esto sucede, por ejemplo, cuando el prestador realiza un seguimiento de los contenidos a los que el consumidor ha accedido, de las listas de lectura o de favoritos, o cuando la oferta influye en la manera en que el usuario utiliza el servicio, proponiéndole recomendaciones de contenidos concretos.

Sin perjuicio de la comprobación que corresponda realizar al Tribunal Supremo austriaco, el Tribunal de Justicia considera patente que el servicio de streaming ofrecido por Sky Österreich debe calificarse de servicio digital, dado el carácter dinámico de su oferta. Por consiguiente, no puede excluirse el derecho de desistimiento, de modo que el cliente dispondrá de un plazo de reflexión adecuado para valorar si la suscripción se ajusta a sus expectativas.

La protección de los intereses del prestador del servicio

El Tribunal de Justicia aclara que los intereses del prestador de los servicios quedan suficientemente protegidos pese a mantenerse el derecho de desistimiento. Un cliente que ejerza este derecho después de haber solicitado al prestador que ejecutara el contrato durante el plazo de desistimiento deberá pagar una indemnización adecuada.

Esta indemnización se calcula, en principio, en función del período de uso, pero también, en su caso, del valor económico de los contenidos visualizados por el consumidor durante ese periodo.