El Supremo aclara las consecuencias de incumplir el deber de información
El Supremo aclara qué indemnización cabe por incumplir el deber de información en bonos Kaupthing
El Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, ha aclarado las consecuencias de incumplir el deber de información al comercializar productos financieros. La Sala confirma que ese incumplimiento puede fundamentar una acción de indemnización de daños y perjuicios.
Origen del litigio
Los sucesores de una inversora demandaron a una entidad bancaria. Esta era sucesora de la que en su día había asesorado a su causante.
Reclamaban la indemnización de los daños derivados de la adquisición de unos bonos emitidos por el banco islandés Kaupthing, por un importe de 79.000 euros. Sostenían que la inversora los había adquirido por recomendación de la entidad, sin haber sido informada de su naturaleza ni de sus riesgos.
Cuando el banco emisor quebró, la inversión se perdió prácticamente en su totalidad.
Recorrido procesal
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. Condenó a la entidad bancaria a indemnizar la diferencia entre el capital invertido y los rendimientos obtenidos. Consideró acreditado que no se había facilitado a la cliente una información veraz y completa sobre el producto, ni antes ni durante su comercialización.
La Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión y desestimó íntegramente la demanda. Entendió que un incumplimiento de las obligaciones de información solo puede fundamentar una acción de anulabilidad por error en el consentimiento. A su juicio, no cabía una acción de indemnización al amparo del artículo 1101 del Código Civil. Esta exigiría, razonaba, un incumplimiento posterior a la celebración del contrato.
Los recursos ante el Tribunal Supremo
Los demandantes interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El Tribunal Supremo desestima el primero.
Precisa que la Audiencia Provincial no había valorado la prueba de forma distinta a la primera instancia. De hecho, no cuestionó que la información proporcionada hubiera sido insuficiente. Había llegado, en cambio, a una conclusión diferente por aplicar un criterio jurídico distinto sobre el alcance del artículo 1101.
Se trataba de una cuestión de interpretación del Derecho sustantivo, y no de valoración probatoria. Por eso, la queja no podía articularse por la vía de la infracción procesal. Correspondía plantearla mediante el recurso de casación.
El recurso de casación: las consecuencias de incumplir el deber de información
El núcleo del recurso consistía en determinar algo concreto. Si el incumplimiento del deber de información sobre un producto financiero puede fundamentar algo más que una acción de nulidad. En concreto, si también puede sustentar una acción de indemnización de daños y perjuicios.
El Tribunal Supremo estima los motivos correspondientes. Señala que la premisa de la sentencia de apelación no es correcta. Esa premisa sostenía que solo un incumplimiento posterior a la celebración del contrato podría fundar una acción indemnizatoria. Se aparta así de una jurisprudencia consolidada y reiterada en los últimos años.
La doctrina del Supremo sobre el deber de información y la indemnización
La Sala recuerda que, en una relación de asesoramiento financiero, puede surgir responsabilidad civil al amparo del artículo 1101 del Código Civil. Basta el incumplimiento o el cumplimiento negligente de las obligaciones derivadas del deber de información.
Es necesario, eso sí, acreditar un perjuicio consistente en la pérdida de la inversión. Hace falta también una relación de causalidad entre ese incumplimiento y el daño sufrido.
La relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño
El Tribunal precisa que la pérdida patrimonial inmediata puede derivar de la insolvencia del emisor de los valores. Esta circunstancia no rompe la relación de causalidad.
El riesgo de insolvencia del emisor es precisamente uno de los riesgos esenciales sobre los que la entidad debía haber informado. Cuando ese riesgo no informado se materializa y causa la pérdida patrimonial, existe un nexo causal directo. Une el incumplimiento del deber de información con el daño sufrido.
Corresponde a la entidad financiera romper esa relación de causalidad. Debe probar que el cliente conocía los riesgos del producto pese a no habérsele facilitado la información legalmente exigida. En este caso, esa prueba no se produjo.
La Sala concluye que la nulidad por vicio del consentimiento y la indemnización por incumplimiento contractual tienen fundamentos distintos. Nada impide que un mismo déficit en el deber de información pueda sustentar, alternativamente, cualquiera de las dos acciones.
Aplicación al caso
No quedó acreditado que la entidad hubiera proporcionado a la inversora una información adecuada sobre la naturaleza y los riesgos de los bonos. En particular, no informó sobre el riesgo de pérdida de la inversión en caso de quiebra del banco emisor. Esta conclusión no fue desvirtuada por la sentencia de apelación.
El Tribunal aprecia, por ello, la existencia de relación de causalidad entre ese incumplimiento del deber de información y el daño sufrido por la cliente.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, con imposición de costas a los recurrentes. Estima, en cambio, el recurso de casación.
Casa la sentencia de apelación y desestima el recurso de apelación de la entidad bancaria. Confirma en sus propios términos la sentencia de primera instancia. Esta había condenado a la entidad a indemnizar la diferencia entre el capital invertido y los rendimientos percibidos. Las costas de la apelación quedan a cargo de la parte apelante.