Hoy vengo a hablaros sobre un asunto exitoso de modificación de medidas definitivas. Primero vamos a empezar hablando sobre la modificación de medidas. ¿Qué es? Pues bien, en los procedimientos de divorcio, separación o medidas sobre hijos menores no matrimoniales se adoptan una serie de medidas que son consideradas definitivas. Sin embargo, en el caso de que se produzca una variación de las circunstancias, estas medidas definitivas pueden ser modificadas por las partes, bien de mutuo acuerdo, bien de modo contencioso.
En este asunto concreto nos encontramos lo siguiente: matrimonio con dos hijos menores que deciden proceder a su divorcio. En el procedimiento de divorcio se acordaron una serie de medidas definitivas (patria potestad, guarda y custodia, alimentos, gastos extraordinarios, etc). Pasan dos años y el padre (mi cliente) se traslada a trabajar al extranjero porque en España está en situación de desempleo y no puede hacer frente al pago de la hipoteca, de la pensión de alimentos de los hijos, y no llega a fin de mes. No puede cumplir con el régimen de visitas acordado porque no está en España, cumple con el mismo cuando viene cada 5 semanas.
La progenitora materna decide presentar una modificación de medidas contenciosa en la que solicita lo siguiente: que se le atribuya el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los hijos por encontrarse el padre en el extranjero, que se restrinjan las llamadas del padre a los menores a dos tardes en semana de 20 a 21 horas y domingos alternos en el mismo horario, que se modifique el régimen de visitas porque el padre no lo cumple y que se aumente la pensión de alimentos en proporción al aumento del sueldo del padre.
Contestamos a la demanda solicitando que se mantenga el ejercicio de la patria potestad de forma compartida porque el padre está en Francia, no en la Antártida sin cobertura, y pueden comunicarse por correo electrónico y llamadas a fin de tomar decisiones de forma conjunta, que las llamadas del padre a los hijos se mantengan diariamente como se acordó en la Sentencia del divorcio, que se acuerde el régimen de visitas que solicitamos nosotros y que la pensión de alimentos se mantenga.
Celebramos juicio y recibimos la sentencia. La juez acuerda mantener la patria potestad de forma compartida, acuerda el régimen de visitas solicitado por nosotros, acuerda mantener las llamadas del padre a los hijos diariamente y acuerda que la pensión de alimentos se mantenga en los 200 € mensuales por cada hijo que venía pagando el padre y todo ello porque el padre lleva poco tiempo trabajando en el extranjero y el cambio no reúne las notas de permanencia y estabilidad exigidos por la jurisprudencia. Por tanto, no procede acordar un aumento de la pensión de alimentos.