Nos llega al despacho un cliente que quiere extinguir la pensión de alimentos que abona a favor de su hijo porque éste ha alcanzado ya la mayoría de edad (19 años) y no tiene relación con el padre desde hace 4 años.
El hijo se encuentra estudiando en la universidad y reside con la madre, por lo que es dependiente económicamente.
Interponemos demanda en septiembre de 2022, el pasado día 27 de junio de 2023 asistimos a juicio, al que no compareció ni la demandada ni el hijo.
Mi cliente declaró que el hijo le envió un mensaje de Whatsapp el día después de firmar el convenio regulador en el que le decía que no quería tener ningún tipo de relación con él, que no lo llamara, ni fuera a recogerlo y que si lo hacía sería denunciado por acoso.
Durante meses mi cliente estuvo yendo al domicilio a recogerlo y llamando por teléfono para hablar con su hijo, siendo todos estos intentos infructuosos.
El hijo no estuvo presente cuando murió el abuelo ni se interesó por el estado de salud del padre cuando éste estuvo ingresado por una intervención quirúrgica complicada.
Nos llega la Sentencia y la juez extingue la pensión de alimentos que abona el padre al hijo por falta de relación con el mismo, estando probado que esta falta de relación es imputable únicamente al hijo, eso sí, da un plazo de un año para que se produzca la extinción por encontrarse el hijo cursando estudios universitarios, por lo que la fecha de extinción se producirá el día 30 de junio de 2024.