Declarada nula la cláusula suelo impuesta a una mercantil no consumidora

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres ha declarado, en su reciente sentencia de 26 de mayo de 2021, la nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de compraventa con subrogación suscrita en agosto de 2006 entre Liberbank y una mercantil extremeña que no ostenta la condición de consumidora.

Entre las condiciones esenciales de tal préstamo con garantía hipotecaria, se encontraba un cláusula suelo en virtud de la cual el interés variable pactado no podía ser inferior al 2,65% nominal anual ni superior al 12%.

En las escrituras de compraventa y subrogación no aparecían las condiciones del préstamo, más allá del préstamo a liquidar a la fecha de la firma de la escritura. Tan solo aparecía una remisión genérica en la página 8 de las escrituras en las que se indicaba literalmente que «la parte adquirente manifiesta conocer en su integridad la citada escritura de préstamo».

La dirección letrada de la mercantil promovió acción de nulidad de la condición general de la contratación, concretamente de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil extremeña y absolviendo a la entidad Liberbank de todas las pretensiones deducidas de contrario. Disconformes con la resolución, la demandante recurrió en apelación.

La Sección Primera de la AP de Cáceres estima el recurso de apelación, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y declara la nulidad de la condición general de la contratación inserta en la escritura de préstamo hipotecario, en la que subrogó la actora en 2006. Además, condena a Liberbank a eliminar dicha condición general de la contratación, a recalcular el cuadro de amortización sin aplicar tal condición y a devolver las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de la firma de la escritura de compraventa con subrogación (más el correspondiente interés legal).

Por último, impone las costas de instancia a la entidad bancaria.

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