El delito de impago de pensión de alimentos se encuentra contemplado en el artículo 227 del Código Penal. Esto se da cuando el progenitor no custodio y obligado al pago de dicha pensión deja de abonarla durante dos meses consecutivos o cuatro alernativos.
Pues bien, la fiscalía avisa de que el delito de impago de alimentos conlleva pena de alejamiento.
La ley de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia ha introducido este cambio ene l Código Penal.
La fiscalía considera que el impago de las pensiones a los hijos es un delito contra las relaciones familiares (abandono de familia) y que desde el pasado junio, gracias a la ley de protección a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, este delito se pena también con el alejamiento.
Así lo ha manifestado en un escrito la Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, que explica que la nueva ley de infancia modifica el artículo 57 del Código Penal, de manera que obliga a imponer el distanciamiento físico entre víctima y agresor también en los casos de abandono de familia, entre los que se incluye el impago de pensiones.