GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

Cuando nos encontramos ante una crisis de pareja, en el ámbito matrimonial o tras una convivencia, hay tres problemas que el Derecho debe afrontar:

. Organizar la situación de los hijos comunes y sus relaciones con ambos progenitores.

. Decidir acerca de la atribución y uso de la vivienda familiar.

El más importante y el que afecta más de manera personal, sin duda, es el que concierne a la convivencia y relación con los hijos menores de edad.

En el año 2005 se introdujo por primera vez y de forma expresa la custodia compartida en nuestra legislación.

La jurisprudencia la define acertadamente como «una modalidad de responsabilidad parental, tras la crisis de la relación de la pareja, en la que tanto el padre como la madre están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores y distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en un futuro«.

La Ley prevé expresamente que los progenitores puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio de la guarda y custodia se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida.

También el Juez, en los procesos iniciados a instancia de uno sólo de los cónyuges o progenitores, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con ese contenido.

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