Existen ya tres sentencias que conceden la nulidad de la cláusula suelo a las empresas que son la 124/2017, 168/2020 y 296/2020. La última, la STS 11/03/2020, hace mención a una escritura de compraventa con subrogación en la que no aparecía la cláusula suelo.
Finalmente la SAP de Pontevedra de 5/02/15 declara la nulidad de la cláusula suelo en un supuesto similar de compra con subrogación en la que no tuvo intervención el banco en la escritura y establece que la entidad financiera debe de responder por el promotor-vendedor que no cumple con el deber legal de informar sobre las condiciones del préstamo, sea por responsabilidad propia ex artículo 1902 CC por recaer sobre ella un deber de cuidado como es la obligación de información legal y reglamentariamente impuesta, sea por responsabilidad por hecho ajeno ex artículo 1903 CC, si es que se entiende que se ha reservado una cierta función de vigilancia y control del cumplimiento del deber de información que hace recaer sobre el promotor y de la que banco no se puede desvincular completamente como si fuera un tercero ajeno al préstamo.
Hay que basar la reclamación por la cláusula suelo sobre estos cinco argumentos:
- La nulidad de la cláusula suelo se interesa, admitiendo que se trata de una sociedad la contratante y por tanto al no ser consumidor no le era de aplicación el TRLDGCU reconociendo que el inmueble fue adquirido como inversión empresarial.
- Es doctrina reiterada que en la contratación con condiciones generales el control de transparencia y abusividad está reservado a los contratos entre empresarios y consumidores, mientras que en los contratos en que los adherentes tienen la condición de consumidor, solo procede el control de incorporación.
- Sobre el control de incorporación en la práctica solamente no se supera el control de inclusión cuando se considera probado en determinados casos excepcionales que el adherente no ha podido tener conocimiento de la existencia de la cláusula suelo por alguno de estos motivos entre otros: porque no se incluyó la cláusula suelo en la escritura pública sino en un anexo privado que no se le entregó; porque no se le entregó oferta vinculante alguna; porque no se le entregó ficha FIPER (ficha informativa personalizada de la hipoteca).
- Porque no fue advertido específicamente por el notario de la existencia de la cláusula suelo.
- Porque el notario no leyó la escritura (más común de lo que parece).