Una mujer divorciada cobrará la pensión de viudedad de su ex marido, aunque no tenía pensión compensatoria. El ex cónyuge pagaba todos los meses una cantidad para ir liquidando el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar adjudicada a la esposa para compensar que él se quedó un negocio familiar ganancial. Esta transferencia periódica puede equipararse perfectamente a la pensión compensatoria.
El Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, Sentencia 405/2021 de 14 de abril de 2021, Recurso 4997/2018 desestima el recurso de casación para unificación de doctrina y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña y declara que procede otorgar pensión de viudedad.
El motivo principal para otorgar la pensión de viudedad a esta señora ha sido que el esposo se hizo cargo del préstamo hipotecario adjudicado a la actora para lo cual ingresaba en su cuenta bancaria la pensión de incapacidad que percibía y se abonaba el préstamo hipotecario y los alimentos a la hija. Y a partir de este hecho objetivo la sentencia entiende que el pago del préstamo hipotecario tiene un fin similar al de una pensión compensatoria en los términos exigidos por el TS para acceder a la pensión de viudedad: una transferencia económica periódica con el objeto de cubrir las necesidades de la mujer a consecuencia de su situación económica posterior al divorcio.