La okupación ha crecido de una manera constante en los últimos años. Antes de la crisis, las okupaciones eran realizdadas por jóvenes activistas, pero tras 2011 son en su mayoría efectuadas por familias sin recursos.
Nadie puede acceder a nuestro domicilio habitual sin consentimiento porque la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española (artículo 18). El problema es cuando el okupa utiliza este derecho a su favor.
Si no han transcurrido más de 48 horas y los okupas no han cambiado la cerradura, ¡¡llama a la policía rápido!!. Se trata de un delito flagrante y pueden acceder a desalojarlos sin orden judicial. Pero, si transcurren más de 48 horas desde su posesión, tu vivienda se habrá convertido en su morada, gozarán de ese llamado usufructo y aplica el mismo derecho a la inviolabilidad del domicilio, y no se permite «ninguna entrada o registro sin resolución judicial».
La propiedad privada no se considera derecho fundamental (artículo 33 de la Constitución). Una vez pasadas 48 horas tan solo te queda presentar una demanda en el juzgado o denuncia en Comisaría y seguir los cauces legales.
Por todo ello, se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante la famosa ley «anti okupas» (Ley 5/2018, de 11 de junio). Una ley que, «reduce a veinte días máximo las resoluciones sobre okupación». Además, el propietario puede dirigir la demanda contra todos los ocupantes ilegales, sin necesidad de conocer previamente sus identidades. Los okupas tendrán 5 días para justificar, vía contrato, su permanencia legal en dicha vivienda, si no hay contestación pasado ese plazo se fija fecha de lanzamiento.
Los plazos de esta ley son magníficos, pero si los okupas se acogen a su derecho y contestan a la demanda, los plazos se alargan entre 6 meses a 1 año.
Esta nueva norma tuvo una gran acogida en un inicio, porque facilitaba y aceleraba el proceso de expulsión. A día de hoy, dos años después de su entrada en vigor, no resulta de tanta eficacia. No se trata de un problema de la Ley en cuestión, sino de la logística que acompaña a dicha ley; la saturación operativa de los juzgados.