Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía Municipal.

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La declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía solo permitirá las reclamaciones hechas antes del 26 de octubre, fecha de la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Al menos es lo que se desprende del borrador que ayer se dio a conocer y a la espera de que la sentencia sea pública.

Cuando se conoció que el Tribunal Constitucional (TC) declaraba inconstitucional la forma de calcular el impuesto de plusvalía se generó la expectativa de que quienes hubieran presentado este impuesto mediante autoliquidación en los últimos cuatro podrían impugnarla para finalmente obtener la devolución. Pero parece que, de confirmarse el contenido del borrador, el alcance de la sentencia del TC no lo permitiría.

Según el aludido texto, el TC habría limitado su alcance, en el caso de autoliquidaciones, a quienes las hubieran impugnado antes de dictarse la misma. Es decir, sólo podrían tramitarse las reclamaciones de este impuesto que se hubieran planteado antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia.

En resumen: a partir de la fecha de la sentencia los ayuntamientos ya no pueden cobrar este impuesto porque no tienen cómo calcularlo. Y las liquidaciones del mismo que sean firmes y las autoliquidaciones del impuesto no impugnadas no podrían ser recurridas.

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