Las capitulaciones matrimoniales se suelen definir como aquél negocio jurídico celebrado por los contrayentes para determinar el régimen económico matrimonial y para regular otros aspectos de la vida en común.
Las capitulaciones matrimoniales pueden celebrarse antes o después de contraer matrimonio.
Si se celebrar con anterioridad a la celebración del matrimonio, éstas solo serán eficaces si se contrae dicho matrimonio en el plazo de un año.
Una vez contraído matrimonio, pueden otorgarse capitulaciones matrimoniales en cualquier momento siempre que subsista el matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública y para ser válidas deben inscribirse en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
Contenido de las capitulaciones matrimoniales:
Dentro del contenido de las capitulaciones matrimoniales encontramos por un lado el contenido típico, que es el de pactar un régimen económico matrimonial para evitar que las relaciones de los cónyuges se rijan por el régimen supletorio de la sociedad de gananciales o el de modificar éste o cualquier régimen anterior.
Por otro lado, encontramos el contenido atípico, dentro del cual tenemos donaciones, pactos sucesorios como mejoras o promesas de mejorar o no mejorar, pactos de ambos cónyuges de contribuir a las cargas familiares y del matrimonio de forma proporcional a sus ingresos, entre otros.
El contenido tiene unos límites que vienen fijados por el artículo 1.328 del Código Civil al establecer que será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos de los cónyuges.
Por todo ello, si están pensando en otorgar capitulaciones matrimoniales antes o después de la celebración del matrimonio lo recomendable sería acudir a un abogado especialista en Derecho de Familia para que te aconseje.