Me llega un trabajador de una empresa al despacho para comentarme que tenía un contrato de trabajo a tiempo parcial, sin pacto expreso de horas complementarias. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, sólo horas complementarias siempre que haya pacto expreso en el contrato o con posterioridad a la celebración de contrato y, siempre por escrito.
Pues bien, este trabajador había prestado servicios para la empresa unas seis horas diarias cuando en su contrato su jornada de trabajo era de tres horas y noventa minutos diarias.
Presentamos papeleta de conciliación por contrato celebrado en fraude de ley, debiendo entenderse el mismo celebrado a jornada completa y reclamamos las diferencias salariales entre las cantidades percibidas y las que debió haber percibido.
Celebrado el acto de conciliación no llegamos a un acuerdo, por lo que presento demanda ante el Juzgado de lo Social.
Admitida a trámite la demanda, nos emplazan para la celebración del juicio el día 30 de enero de 2023.
Tras días de negociaciones con el abogado de la empresa, llegamos por fin a un acuerdo, acudiendo al Juzgado a firmar un acta de conciliación. Tras salir del Juzgado la empresa le hace a mi cliente la transferencia de la cantidad acordada y van a proceder a regularizar las bases de cotización.
Resultado: cliente satisfecho y sin tener que esperar hasta enero de 2023 para resolver su procedimiento.