Cliente que es acusado de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal por el que interesó la imposición de la pena de ocho meses de multa a razón de ocho euros diarios y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses y el pago de las costas del procedimiento.
En el acto del juicio oral, practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal continuó con la acusación y nosotros, como defensa, pedimos la absolución del acusado.
Recibimos la sentencia y absuelven al cliente del delito contra la seguridad vial por el que fue acusado, declarando las costas de oficio. Y todo ello porque no se pudo probar que condujera su vehículo con sus facultades mentales mermadas a causa de la previa ingesta de alcohol. En la prueba de alcoholemia dio un resultado de 0,45 mg de alcohol por litro de aire espirado. La tasa de alcohol no supera la tasa legalmente establecida. El mismo acusado en ningún momento negó que hubiera ingerido alcohol. Los agentes de la guardia civil que declararon como testigos manifestaron que el estado de nerviosismo del acusado era de lo más normal tras haber sufrido un accidente de esas características y que no podían negar que fuera incierto que un vehículo se le echó encima invadiendo su carril, motivo por el cual se salió de la vía provocando dicho accidente, ya que nadie vio como fue el accidente.
Por todo ello, el juez dicta sentencia por la que absuelve al cliente por un delito contra la seguridad vial.