En el año 2017 interpongo una demanda de nulidad de cláusula suelo solicitando la devolución de las cantidades pagadas de más por mi clienta.
Celebramos audiencia previa y posteriormente juicio y cuando nos notifican la Sentencia desestiman íntegramente la demanda por considerar que los acuerdos firmados entre mi clienta y el banco según los cuales, en el primero de ellos se rebaja la cláusula suelo y, en el segundo de ellos, se elimina la misma, son VÁLIDOS y la clienta ha firmado expresamente RENUNCIA A INTERPONER ACCIONES CONTRA EL BANCO. Además, condenan en costas a mi clienta.
Recurrimos en apelación por entender que los acuerdos firmados entre mi clienta y el banco son nulos, ya que la cláusula que contiene renuncia de acciones contra la entidad debe estipularse abusiva y declararse nula.
En fecha 15 de mayo nos notifican resolución de la Audiencia Provincial en la que declaran nula por abusiva la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario, condenando a la entidad bancaria a devolver las cantidades abonadas de más por mi clienta hasta el año 2013, fecha en la que firma el primer acuerdo, considerando que la cláusula sobre renuncia a acciones contra la entidad es nula por abusiva y condenando a la entidad bancaria al pago de las costas de la primera instancia.
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