IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

El delito de impago de pensiones, en el que el progenitor no custodio (padre o madre) deja de contribuir al pago de la pensión de alimentos de sus hijos, es uno de los más comunes del Código Penal de los últimos años. La incidencia de este delito incrementó durante la crisis económica de 2008 y parece que, durante esta pandemia, los números seguirán al alza. Pero no siempre estos impagos tienen que ir por la vía penal, considerándose delitos, sino que en ocasiones, estas reclamaciones deben demandarse por la vía civil.

Para reclamar el impago de la pensión por la vía civil hay que tener en cuenta que esta acción prescribe a los 5 años, es decir, que sólo podemos reclamar cantidades en concepto de pensión de alimentos de cinco años atrás, por lo que el progenitor custodio debe estar siempre atento y no dejar pasar nunca el plazo porque si las cantidades que quiere reclamar exceden los cinco años, dichas cantidades estarán ya prescritas y sólo podrá reclamar los últimos cinco años.

Para iniciar el procedimiento se presentaría una demanda de ejecución de Sentencia en la que se establece la pensión de alimentos que debe abonar el progenitor no custodio, solicitando qe se dicte Auto por el que se despache ejecución contra el mismo por la cantidad reclamada más el 30% inicialmente presupuestados para intereses y costas.

Además, se debe solicitar la averiguación patrimonial del ejecutado para solicitar al Juzgado que proceda al embargo de sus bienes y/o derechos.

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